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La Difamación Digital: Entre la falsa percepción de impunidad y el rigor de la ley

Son recurrentes las publicaciones sobre la interposición de querellas, denuncias y acusaciones entre particulares por los tipos penales de difamación e injuria. Hoy en día, la población parece estar más al tanto de los constantes procesos judiciales y de las condenas emitidas por estos delitos, que del principio general del derecho que dicta que la ley, una vez promulgada y publicada, se reputa conocida y es de obligatoria aplicabilidad. Los actos de difamación e injuria cometidos a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales —muchas veces difundidos por el propio autor bajo el alegato de poseer "fuentes irrefutables y fidedignas"— resultan ser, en esencia, la exteriorización de odios, recelos, envidias, apatía, egoísmo, desprecio por los méritos ajenos e, incluso, muestras de estrechez mental. En otras ocasiones, los infractores se escudan en la libertad de expresión con el único fin de buscar notoriedad (views) o por mer...

La autodefensa de Jean Alain: Más allá de la estrategia, su martirización

El ordenamiento jurídico dominicano —conforme a los artículos 18 y 112.1 del Código Procesal Penal— reconoce el derecho del imputado a asumir su propia defensa  (autodefensa), siempre que cuente con la autorización judicial y no entorpezca la eficacia de la defensa técnica. De igual forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en su artículo 8.2.b) consagra esta facultad como una garantía mínima del debido proceso. La historia judicial dominicana resguarda en sus anales grandes episodios de dignas y valientes autodefensas. La más grande y sonora se produjo en julio de 1861, cuando el patricio Francisco del Rosario Sánchez, frente al tribunal que lo juzgaba por oponerse a la Anexión, pronunció aquellas memorables palabras: “Magistrado presidente: Sé que todo está escrito. Desde este momento seré yo el abogado de mi causa”. Sánchez no buscaba un tecnicismo; buscaba hablarle a la historia desde el cadalso. Más de un siglo después, el expresidente Salvador Jorge Blanco,...

Majagual: el pueblo olvidado. Ojalá me escuchen

ajagual es una sección del municipio de Peralta, en la provincia de Azua, desde 1978. Casi medio siglo después, su realidad es desgarradora: no tiene calles, puentes, caminos vecinales, aceras, contenes, parques ni instalaciones deportivas, ni recreativas. Sus jóvenes juegan baloncesto en canchas de tierra, empedradas y enlodadas. Ni siquiera tienen un play. ​Aunque es una tierra fértil que produce café, aguacates, habichuelas, guandules y cacao. Lleno de gente buena, humilde, solidaria y trabajadora, con jovenes llenos de sueños y anhelos, con muchos estudiantes universitarios y profesionales, la falta de empleo y oportunidades desangra a la comunidad, en especial a la juventud, que está obligada a salir, quizás para no volver. ​El olvido es total: una policlínica precaria, un destacamento policial indigno, una escuela básica sin condiciones y un nuevo plantel escolar que lleva más de 10 años paralizado en construcción. A esto se suma una población envejeciente considerable; sin embar...

Las Charcas: Una renuncia "del futuro" y un municipio mudado al Distrito Nacional

Sigue en la palestra pública el tema de la supuesta renuncia de Brennis Fontañéz a la alcaldía de Las Charcas. Se sabe que el Concejo de Regidores de ese ayuntamiento alegó haber recibido una carta de renuncia del ejecutivo municipal; tanto es así, que los medios reportaron la juramentación —o al menos el intento de juramentación — de la vicealcaldesa. Por su parte, el alcalde ha desmentido categóricamente el hecho imputado, negando haber enviado tal renuncia e, incluso, ha anunciado acciones legales. Al examinar el documento base de todo este revuelo, saltan a la vista dos inconsistencias que desafían toda lógica jurídica, física y material. ​La absurda cronología: ​Conforme a lo publicado, la carta menciona en su parte superior derecha que fue instrumentada el 24 de abril de 2026. Asimismo, en la parte inferior, se establece que el notario público legalizó las firmas en esa misma fecha: 24 de abril de 2026. Sin embargo, la fecha en la que supuestamente fue recibida en el ayuntamiento...

Se necesitan tres valientes en el momentum del PRM

Contexto: Las máximas autoridades del Partido Revolucionario Moderno (PRM) concluyeron que no es posible, o al menos conveniente, hacer uso de las vías estatutarias claras para elegir a las nuevas autoridades de la organización.  ​En razón de lo anterior, determinaron que será la Convención Nacional la que confirmará o no su propuesta de extender el plazo a la actual dirigencia del partido.  Entiendo que la alta dirección concluyó que, de todas las opciones, esta —tenga o no virtualidad normativa— resultaría la menos gravosa para la organización, así como para los venideros torneos y el desempeño electoral. ​Se que una gran parte de los PRMEISTAS verá esta decisión como atinada, otros no opinarán al "no tener afectación lineal" o aspiracional; pero otros, con justa razón y por principios, válidamente se quejarán. Lo que sí queda claro, y las máximas de la experiencia lo confirman, es que en política se hace lo que en apariencia conviene. Ahora bien, si la propuesta de extensi...

​Puntualizaciones sobre afiliaciones inconsultas a partidos políticos

La afiliación a una organización política es un acto jurídico personal, libre y voluntario. Este derecho nace del derecho fundamental a la Libertad de Asociación, consagrado en el artículo 47 de la Constitución de la República, del artículo 1 de la Ley No. 33-18, y también es posible que del derecho pasivo de ser elegido, en razón de la extirpación de las candidaturas independientes. Ya sea que el acto material de afiliarse se realice a través de medios físicos o canales digitales, la ausencia de una expresa manifestación de voluntad hace que la afiliación sea nula de pleno derecho. Es de esa manifestación legítima de donde emanan los derechos y deberes de militancia, así como ciertas limitaciones a las que se somete el afiliado. ​En razón a lo anterior, que se considera que un registro inconsulto puede generar perjuicios tangibles. En ese sentido, puede abrir las puertas a demandas civiles por daños y perjuicios, especialmente cuando dicha afiliación fraudulenta afecta el honor del ci...

Realpolitik: El "Dos y Dos", jurídicamente inexigible pero pragmática y éticamente posible

El "Dos y Dos" Los períodos electorales en el país tienen una duración constitucional de cuatro años. El fenómeno denominado "Dos y Dos" consiste en un acuerdo extraoficial entre dos personas para alternarse en el ejercicio del cargo. Bajo este pacto, ambos acuerdan que, en caso de resultar favorecidos por el voto popular, cada uno gobernará la mitad del período (dos años cada uno). Jurídicamente Inexigible: Este tipo de acuerdos carece de fuerza vinculante frente a la ley por las siguientes razones: 1ro. Un requisito de validez de toda candidatura es la especificación concreta de la identificación y temporalidad del período para el cual se postula el ciudadano el cual es de cuatro años ininterrumpidos. 2do. No puede exigirse la fragmentación del mandato en razón a que admitirlo vulneraria Derechos Fundamentales. El derecho al sufragio pasivo: Ser elegido. 3ro. Una convención privada entre partes no puede modificar, bajo ningún concepto, una disposición constitucio...