La autodefensa de Jean Alain: Más allá de la estrategia, su martirización

El ordenamiento jurídico dominicano —conforme a los artículos 18 y 112.1 del Código Procesal Penal— reconoce el derecho del imputado a asumir su propia defensa  (autodefensa), siempre que cuente con la autorización judicial y no entorpezca la eficacia de la defensa técnica. De igual forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en su artículo 8.2.b) consagra esta facultad como una garantía mínima del debido proceso.

La historia judicial dominicana resguarda en sus anales grandes episodios de dignas y valientes autodefensas. La más grande y sonora se produjo en julio de 1861, cuando el patricio Francisco del Rosario Sánchez, frente al tribunal que lo juzgaba por oponerse a la Anexión, pronunció aquellas memorables palabras: “Magistrado presidente: Sé que todo está escrito. Desde este momento seré yo el abogado de mi causa”. Sánchez no buscaba un tecnicismo; buscaba hablarle a la historia desde el cadalso.

Más de un siglo después, el expresidente Salvador Jorge Blanco, en su segundo juicio por presunta corrupción administrativa, renunció a sus abogados y asumió su propia defensa por entender que la sentencia estaba "prefabricada". Años más tarde, el tiempo le daría la razón al dictaminarse que su condena fue el resultado de graves violaciones a sus derechos fundamentales. Aquella autodefensa no salvó a Jorge Blanco de la prisión inmediata, pero selló su proceso con el sello de la victimización política.

Es bajo este espejo histórico que debe analizarse la reciente decisión de Jean Alain Rodríguez en el entramado del caso Medusa. Cuando un imputado de este perfil decide asumir su propia defensa técnica en los tribunales, la estrategia trasciende el debate estrictamente procesal.

Al igual que sus predecesores —salvando las profundas distancias de épocas, trayectorias y causas—, él conoce perfectamente el impacto de los focos; cuando fue procurador, convocó una rueda de prensa para anunciar el hito del simple depósito de la acusación del caso Odebrecht. Sabe muy bien que, en procesos de altísima estridencia mediática, el tribunal de la opinión pública suele emitir veredictos o ablandarse mucho antes que el juez de derecho.

A nuestro juicio, su autodefensa no busca convencer únicamente al juzgador de la posible violación de derechos, plazos procesales o de insuficiencia probatoria. Lo que persigue es sembrar en el imaginario colectivo la narrativa de que el proceso en su contra está revestido de una vendetta institucional que desnaturaliza la justicia; una retaliación que, bajo su óptica, se ganó desde aquel tenso episodio en el Consejo Nacional de la Magistratura al leer las supuestas cartas anónimas dirigidas a doña Miriam Germán.

En conclusión, más allá de la eficacia de sus argumentos técnicos, la autodefensa en este caso parece perseguir un fin superior: además de sentar las bases para la interposición de medios recursivos, desplazar la figura del "acusado" para dar paso a la del "mártir" de un sistema penal que, a su entender, ya tiene el guion escrito. Así, ante la certeza del resultado adverso que se le avecina, el imputado ha optado por reescribir, desde el banquillo, su propio lugar en la historia.

¡El tiempo dirá!

Por: Janser Elías Martínez


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