La Difamación Digital: Entre la falsa percepción de impunidad y el rigor de la ley
Son recurrentes las publicaciones sobre la interposición de querellas, denuncias y acusaciones entre particulares por los tipos penales de difamación e injuria. Hoy en día, la población parece estar más al tanto de los constantes procesos judiciales y de las condenas emitidas por estos delitos, que del principio general del derecho que dicta que la ley, una vez promulgada y publicada, se reputa conocida y es de obligatoria aplicabilidad.
Los actos de difamación e injuria cometidos a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales —muchas veces difundidos por el propio autor bajo el alegato de poseer "fuentes irrefutables y fidedignas"— resultan ser, en esencia, la exteriorización de odios, recelos, envidias, apatía, egoísmo, desprecio por los méritos ajenos e, incluso, muestras de estrechez mental. En otras ocasiones, los infractores se escudan en la libertad de expresión con el único fin de buscar notoriedad (views) o por mera egolatría. Frente a esto, debe advertirse un extremo jurídico crucial: la difusión de un hecho que lesiona la honra, incluso si es real, constituye difamación si se realiza con el único propósito de dañar. Al final, las consecuencias legales suelen ser —y con justa razón— mucho más perjudiciales que los efímeros beneficios que obtienen.
Por lo general, los sujetos activos de estos delitos asumen el riesgo de la difamación bajo la falsa premisa de que no serán demandados o de que, si lo son, las penas resultarán benignas, apostando a que, en un alto porcentaje, la ejecución de la sanción penal terminará siendo suspendida.
No obstante, frente a esta percepción errónea, es imperativo conocer los siguientes aspectos fundamentales:
Gravedad de la pena: Estos tipos penales conllevan penas privativas de libertad de hasta un año de prisión.
Impacto económico: La sanción puede incluir multas de hasta quinientas veces el salario mínimo del sector público.
Facultad jurisdiccional: La potestad de suspender total o parcialmente la ejecución de la pena es exclusiva del juez de la causa.
Requisito de antecedentes: La suspensión condicional de la pena solo es procedente cuando el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad.
Régimen de cumplimiento: La suspensión de la pena está sujeta obligatoriamente a la imposición de reglas de conducta; la violación de cualquiera de estas directrices implica la revocación inmediata de la medida y el cumplimiento integral de la prisión en un centro correccional.
Causales de revocación: La simple imposición de una medida de coerción por un proceso distinto o la presentación de una nueva acusación pueden dar origen a la revocación del beneficio de la suspensión.
En conclusión, esta "moda"
—que no es más que una manifestación de desprecio
hacia el prójimo e irresponsabilidad profesional—, si bien puede provocar
la ruptura y el menoscabo de la honra, el entorno familiar, el ejercicio de
algún empleo, los proyectos de vida de las víctimas y su sosiego, siempre ocurrirá de forma momentánea.
Sin embargo, la ley es clara: al final del camino, esta conducta también
termina destruyendo de forma severa la credibilidad de quien la difunde,
afectando su libertad personal y su patrimonio, y golpeando con mayor dureza a
aquellos que se dejaron instrumentalizar. Registros
estos que quedan para la eternidad.
Por: Janser Elías Martínez
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