El triste proceso de deportación de inmigrantes haitianos
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Nada es tan malo que no tenga algo bueno, excepto el proceso de deportación de nacionales haitianos en estado irregular de migración. Quizás sólo exagero un tanto lo que he visto, sentido y escuchado o tal vez mi experiencia, aunque poca, me conduce hablar con cierta certeza. Lo anterior parte de dos enfoques:
Primer enfoque: Enfoque emocional
Toda persona que sale de su país de origen, va en busca de mejores oportunidades de vida. Lleva un sueño. Sueño en el cual ha creado un proyecto de vida cargado de expectativas para él y los suyos. Deja inclusive una vida a la que no pretende volver más y de la cual quiere sacar a los más próximos a él. Sin embargo, cuando llega el momento de la deportación y la materialización de la misma, todo lo anterior queda desvanecido. Muy sobre todo, si la deportación es porque la persona ha ingresado clandestinamente al país y permaneciere en él de forma ilegal” (art. 121.1 Ley de Migración).
El patrimonio adquirido se queda en manos de terceros y el invertido no regresará más. Entonces llegan los malos momentos. Llega la depresión. Llegan los arrepentimientos. Se recuerda el tiempo vivido fuera y el dejado de vivir dentro. Ese sueño se despierta en la nada. Todo oscurece.
Segundo enfoque: Los Derechos Humanos.
El legislador en la Ley 285-04, en el artículo 27, estableció que “En los casos que proceda la deportación o expulsión de extranjeros, se realizarán con el debido respeto a los derechos humanos, conforme lo disponen las leyes vigentes y los acuerdos ratificados por la República Dominicana”. Mismo exigencia tiene RD a otros Estados para con sus ciudadanos (Art. 149 de la citada ley).
La Constitución en sus artículos 40.5 y 69.2, nos habla de plazo razonable, por igual la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Interamericano de los Derechos Civiles y Políticos. Pero, ¿cuál es el plazo que se toma en cuenta para la realización del proceso de deportación de una persona en estado irregular de emigración? ¿Acaso existe? Si existe, ¿se respeta?
El llamado constitucional es que se le debe dar un trato digno y respetuoso a toda persona detenida por cualquiera de las causas que determine la Ley, y como para el caso de la especie, lo que existe es una presunción de violación a la Ley de migración, se le debe permitir que el sujeto activo aclare su situación. La pregunta es, ¿quiénes lo apresan, entienden, comprenden y/o hablan el idioma Creol? La respuesta lógica es que no, pero, ¿se les permite un traductor para ver si está o no de manera regular o irregular en el país? ¿Al momento de aprehender un nacional haitiano, porque presuntamente esta de manera irregular en el país y este alega que tiene sus documentos, pero que no lo lleve consigo, se les brindan los medios para ir a buscarlos? O algo más simple, ¿se les respeta el derecho a la llamada, cuando ni siquiera a los dominicanos detenidos se les permite? ¿Acaso el derecho a la alimentación le es respetado? ¿Se habrá deportado a alguna persona con sus documentos legales y vigentes?
Si la tendencia Constitucional para los Estados es respetar y hacer respetar los derechos fundamentales de todo persona, puesto que por el simple hecho de serlos, personas, les acompañan a donde quiera que estén, por lo que no cumplir con el mandamiento constitucional, estaríamos acentuando en mayúscula la doble moral acostumbrada. ¡Oh, principio de la progresividad de los derechos humanos!
En tanto que, entiendo, nada es tan malo que no tenga algo bueno, excepto el proceso de deportación de inmigrantes haitianos.
Escrito por: Janser Martínez
Defensor Público del Distrito Judicial de Azua.
Janserm29@hotmail.com
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