¿Quién lo asiste?
Publicado en: http://tirapiedras.com/quien-lo-asiste/
El día 20 de julio del 2017, mientras esperaba turno del rol de audiencia del Juzgado de Paz del municipio de Azua, a los fines de conocer una audiencia preliminar sobre violación a la Ley 241-67, la derogada Ley de Tránsito, ocurrió que el tribunal me llamó para ver la posibilidad de conocer un proceso civil, puesto que la demandada, no tenía recursos económicos para obtener los servicios de una defensa técnica privada y la parte adversa sí. La juez, primero, y luego algunos togados presentes, entendían que por el derecho a la igualdad que tienen las partes en el proceso, la señora al no tener abogado y sumado al desconocimiento de instituciones que velen por causas como esas, se le estaba cercenando el derecho de defensa, por lo que evidentemente estaba en estado de indefensión. De lo anterior se evidencia, que la señora, misma de una edad avanzada, está en el caso que nos ocupa, en un estado de desigualdad procesal y si se quiere, el Estado en su función esencial de proteger los derechos de las personas, le está negando el derecho al acceso a la justicia.
Una distinguida y preocupada abogada, al ver lo sucedido, nos manifestó que la Defensa Pública en casos como esos, donde se observe la absoluta, en principio, insolvencia económica de una persona, debe dar los servicios de una defensa técnico letrada. Nos habló además, del principio de legalidad, en ocasión a que lo que no está prohibido expresamente, la norma lo permite.
En la plática que tuve con la togada, muy entono con el artículo 34 de la Ley 277-04, entre las cosas que manifesté fue lo siguiente: voy hacer un informe a mi coordinador de lo acontecido, pero que en principio, la Defensa Pública y su cuerpo de defensores y abogados adscritos, sólo pueden asistir a personas imputadas en un proceso penal.
Luego de terminadas las audiencias, me siento en la oficina y voy a la Carta Magna, y veo que el artículo 176, refiere que la Defensa Pública tiene por finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia. Entendemos nosotros que, la competencia a la que se refiere la Constitución, viene dada en la Ley 277-04, Ley sobre el Servicio Nacional de Defensa Pública, y la misma en su artículo 4 refiere la cobertura de la defensa Técnica Penal. Por demás, la misión de la ONDP, está anclada al asesoramiento y asistencia técnica a personas sujetas a un proceso penal, por lo que el Estado en materia penal y de manera muy eficiente, sí garantiza el derecho de defensa de todo imputado, pero, qué debe hacer el Estado ante situaciones como esta?
Janser Martínez
El autor es Defensor Público del Distrito Judicial de Azua.
Comentarios
Publicar un comentario