BREVES APUNTES SOBRE EL HÁBEAS CORPUS
El
Hábeas Corpus se constituye en la garantía constitucional que tiene toda
persona ante la amenaza de ser privado de su libertad o cuando lo haya sido sin
las debidas formalidades descritas en la ley, esto es en el segundo de los
supuestos, arresto flagrante o detenido mediante orden judicial, y en ambos
casos, cuando no es presentado ante una autoridad judicial competente dentro
del plazo de las 48 horas de su detención. Es así como la Constitución
dominicana, la ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos
constitucionales, Ley 137-11 y el Código Procesal Penal lo establecen.
La
Carta Magna en el artículo 71 establece que “Toda persona privada de su
libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable,
tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente,
por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para
que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la
legalidad de la privación o amenaza de su libertad.” Técnicamente, la misma
definición anterior la asentó el legislador en el artículo 63 de la Ley 137-11,
pero subrayó además que “La acción de hábeas corpus se rige por las
disposiciones del Código Procesal Penal y no puede ser limitada o restringida
cuando no exista otra vía procesal igualmente expedita para la tutela de los
derechos garantizados por esta vía procesal”. De su lado, la Normativa Procesal
Penal contiene el procedimiento del Hábeas Corpus en los artículos 381 al 392.
El
conocimiento de las acciones de hábeas corpus está supeditado a los Juzgados de
Primera Instancia conformado en tribunales unipersonales (Art. 73 CPP). No
obstante, entiendo que en determinadas circunstancias, los jueces de paz
pudieran ser los competentes. La persona amenazada o algún amigo o familiar
puede acudir ante el juez a solicitar el mandamiento, ya que no responde a
formalidad alguna, sólo es necesario expresar el nombre de la persona de quien
se trate, el lugar en donde se encuentre, el nombre de la persona o autoridad
que lo tiene privado o amenazado en su libertad, las razones del por qué se
entiende que la medida es ilegal y puede ser depositada o solicitada cualquier
día.
En
el supuesto de hecho de que una persona sea amenazada en su libertad procede el
“hábeas corpus preventivo”, en este caso pudiera ser a éste a quien le
corresponde aportar los medios probatorios para establecer la supuesta amenaza.
Sin embargo, en el caso de las privaciones de libertad por parte de la Policía
Nacional y demás agencias estatales, la carga de la prueba debe ser a la
inversa del proceso penal ordinario, es al Estado que se le debe exigir. Se
debe destacar que conforme a la Normativa Procesal Penal como marco del
procedimiento a seguir no lo establece de manera expresa, sin embargo, esta
respuesta la podemos conseguir en muchos textos constitucionales de la región,
tal es el caso de Perú, quien en su Código Procesal Constitucional, en el
artículo 30 establece que: “Tratándose de cualquiera de las formas de detención
arbitraria y de afectación de la integridad personal, el Juez resolverá de
inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada
la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado…”
Del
mismo modo la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el caso GONZÁLEZ
MEDINA Y FAMILIARES VS. REPÚBLICA DOMINICANA, estableció que: “el Tribunal ha
establecido los criterios respecto de la carga de la prueba y ha destacado que
en los procesos sobre violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no
puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas,
cuando es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos
ocurridos dentro de su territorio”.
Las
consecuencias del incumplimiento de la ejecutoriedad de un mandamiento de
hábeas corpus, se tipifica como encierro ilegal y provoca la destitución y
persecución penal por este hecho a la persona que se niega a satisfacer,
denegar o retardar dicha decisión.
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