LA LECTURA E INSTRUCCIÓN BÍBLICA EN LAS ESCUELAS
Aunque lo parezca, no es cosa de hoy las
intenciones de mediante ley, promover la enseñanza bíblica en los planteles
educativos. Para el año 1997, mediante la Ley General de Educación No. 66-97,
se estableció en su artículo 25, que: “Los alumnos de planteles públicos
recibirán enseñanza religiosa como se consigna en el currículo y en los
Convenios Internacionales. A tales fines y de acuerdo con las autoridades
religiosas competentes se elaborarán los programas que se aplicarán a los
alumnos cuyos padres, o quienes haces sus veces, pidan por escrito que sean
exentos”.
Así mismo, el 6 de julio del año 2000,
fue promulgada la Ley 44-00, la cual establece la Lectura e Instrucción Bíblica
en las Escuelas Públicas. Entonces, hace 18 años que conforme a la
Constitución, todos los dominicanos conocemos de estas sanas, buenas y
necesitadas intenciones. Sin embargo, no es hasta poco más de la mitad el
cuarto lustro del siglo XXI que en la Cámara de Diputados se estuvo debatiendo
sobre una resolución que busca se le dé cumplimiento a la normativa previamente
señalada.
¿Pero cuál es el contenido de la Ley que
establece la Lectura e Instrucción Bíblica en las Escuelas?
Está ley modificó el artículo 25 de la
Ley General de Educación No. 66-97, y estableció que luego del “izamiento de la
bandera y la entonación del Himno Nacional, se le dará lectura a un texto
bíblico”. Así mismo, fijó como mínimo en una vez por semana la enseñanza del
texto sagrado en los salones que comprenden los niveles educativos de inicial,
básico y medio. De la misma manera, establece que los programas y métodos de
enseñanza de la Biblia serán propuestos por la Conferencia del Episcopado
Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE) y el
Consejo Nacional de Educación tendrá la potestad de aprobarlo.
El Episcopado y el CODUE deberán diseñar
un programa común de la enseñanza bíblica y de no converger, elaborarán
programas individuales, uno por cada órgano religioso. Los padres de los
alumnos o quienes hagan sus veces, tendrán la obligación de mediante una
declaración escrita optar por el programa deseado para sus hijos e inclusive,
podrán preferir la exención de la asignatura.
Así mismo, pone a cargo del Episcopado y
de CODUE, la capacitación y adiestramiento de los profesores que estén
impartiendo la docencia y en el supuesto de nuevas creaciones, presentarán de
entre sus miembros o a su elección los candidatos para que sean nombrados para
impartir la instrucción bíblica.
Y concluye estableciendo que los
profesores de instrucción bíblica serán considerados de carrera docente y
estarán cubiertos por todos los deberes y derechos que consigna la Ley 66-97.
Janser Martínez
Janserm29@hotmail.com
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