LAS PARTES Y LOS SUJETOS PROCESALES EN EL PROCESO PENAL
En las facultades de derecho, en las
salas de audiencias, en los pasillos de los tribunales y en donde quiera que
coincidan dos o más estudiosos del derecho, sean estudiantes o abogados, la
discusión de quiénes son partes y/o sujetos procesales de un proceso, siempre
existirá.
Los redactores del Código Procesal
Penal no establecieron una diferenciación
(tampoco debían hacerlo) entre quiénes son partes y quiénes son sujetos
procesales, de hecho, la normativa los envuelve a todos en el Libro II (dos)
comprendido en VIII (8) Títulos.
Sin embargo, la Suprema Corte de
Justicia en la Resolución No. 1732-2005, estableció que: “Partes: Son todos
aquellos que intervienen en un proceso en calidad de víctima, imputado,
ministerio público, querellante, actor civil, tercero civilmente demandado e
intervinientes forzosos o voluntarios. De la misma manera dijo que: “Sujetos:
Son todas aquellas personas, que sin ostentar la calidad de partes en un
proceso interactúan en él en los roles para los cuales fueron requeridos”.
De su lado, el Tribunal Constitucional
en su sentencia 34/13 estableció que: “las partes en el proceso son aquellas
personas que, de alguna manera, se ven afectadas de forma directa y tienen un
interés y una aptitud jurídica para reclamar en justicia sobre cualquier
cuestión que deba ser resuelta por el tribunal”.
Así las cosas, pudiéramos llegar a la
conclusión de que los sujetos procesales son todos los antes mencionados,
incluyendo al Juez y la defensa técnica, quienes participan en el proceso a
raíz de la vocación jurisdiccional que tiene el Juez sobre decidir lo planteado
por las partes y la obligatoriedad constitucional de la asistencia técnica que
debe tener un imputado para la celebración de las audiencias. El concepto de
sujeto procesal es omnicomprensivo de todos ellos (John Jairo Ortiz Alzate).
Por su lado, los Jueces tienen como
función judicial administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre
personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos,
juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (Art. 149.2 CRD).
La víctima es el ofendido directamente
por el hecho punible (Art. 83 CPP) y las demás personas que determina la ley.
Querellante es la calidad que tiene la víctima o su representante de promover
la acción penal y acusar conjuntamente con el ministerio público en los
términos y las condiciones establecidas en el código (Art. 85 CPP).
El Ministerio Público es el órgano del
sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la
política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y
ejerce la acción pública en representación de la sociedad (Art. 169 CRD, art.
88 CPP y art. 1 ley 133-11).
Imputado es la persona señalada como
la causante de un crimen o delito y por tanto, contra quien va dirigida la
investigación y sometimiento a la justicia (Art. 95 CPP). La Defensa Técnica es
quien asiste, asesora y acompaña al imputado a todos los actos que demandan su
intervención a los fines de garantizar que se le respeten los derechos y
garantías y quien postula ante los tribunales por el mejor resultado para su
defendido (art. 111).
El Actor Civil es la persona que
pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible (Art. 118 CPP).
Tercero civilmente demandado es la persona que, por previsión legal o relación
contractual, deba responder por el daño que el imputado provoque con el hecho
punible y respecto de la cual se plantee una acción civil resarcitoria (Art.
126 CPP).
¡Que sigan las discusiones!
Escrito por; Janser Martínez
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