MIRADA FÁCTICA DEL ACCESO A LA JUSTICIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA
El Acceso a la Justicia está
consignado como una garantía constitucional del derecho fundamental a la Tutela
Judicial Efectiva y al Debido Proceso. Es así como la Carta Magna en el
artículo 69 en su numeral 1 establece que: “Toda persona, en el ejercicio de
sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial
efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las
garantías mínimas que se establecen a continuación: 1) El derecho a una
justicia accesible, oportuna y gratuita”. En tal sentido, es la posibilidad
constitucional que tiene toda persona de acudir a la justicia a reclamar o
exigir el respeto a cualquier derecho vulnerado.
El Acceso a la Justicia tiene la misma
categoría de garantía que el derecho a recurrir, el derecho a un juicio oral,
público y contradictorio, al plazo razonable, al Non Bis In ídem, etc. Así
mismo, es fuente transversal con el derecho fundamental a la igualdad. Pero
además, desde la mirada fáctica, se constituye en el hecho de que el Estado
allane los obstáculos que impiden que las partes en un proceso puedan ejercitar
esta garantía a plenitud.
En lo adelante, algunos de los
supuestos de hecho en lo que se debe valorar si el acceso a la justicia es una
garantía respetada por el Estado en el Distrito Judicial de Azua:
- La ausencia o falta de designación
de jueces que integren el Tribunal Colegiado, lo que provoca tardanza en los
inicios de los procesos y en ocasiones sus suspensiones;
- Constantemente se suspenden
audiencias por el no traslado de los imputados desde los recintos carcelarios a
las salas de audiencias, bajo la excusa de falta de custodias;
- Falta de una sala de audiencia en la
que se deban conocer las vistas de medidas de coerción. En tanto que, hay que
esperar que un tribunal se desocupe para iniciar el conocimiento de las
medidas;
- La no climatización de los salones
de audiencia (calor inmenso) y la bulla que llega desde el exterior (calles
circundantes);
- Inseguridad por el poco personal de
seguridad policial dentro del Palacio de Justicia y las características propias
de la infraestructura;
- La larga distancia a recorrer para
el conocimiento de un recurso de apelación –Azua-San Cristóbal. Lo mismo, para
los condenados que deben acudir ante el Juez de Ejecución de la Pena de Baní;
- La incomodidad que provoca en
víctimas, imputados y testigos, trasladarse desde los municipios y distritos
municipales más alejados del tribunal como son: Guayabal, Padre Las Casas,
Palmar de Ocoa.
Ante lo expresado precedentemente y
otros supuestos que bien se pudieran anunciar, no hay que hilar tan fino para
colegir que la garantía constitucional del acceso a la justicia en este
Distrito Judicial de Azua, es una especie de letra muerta.
Con pleno conocimiento de causa, el
Estado como garante de los derechos fundamentales de las personas, debe
postular para que estos malestares sean resueltos y así cumplir con la propia
norma constitucional que el mismo creó.
Escrito por: Janser Martínez
Janserm29@hotmail.com
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