PINCELADAS DE LA CINTILA PROBATORIA EN LAS MEDIDAS DE COERCIÓN
Las medidas de
coerción están concebidas como el mecanismo utilizado por el Ministerio Público
e impuestas por un juez -en el mayor de los casos-, a los fines de dejar al
sometido bajo la vigilancia y supervisión constante del órgano persecutor,
evitando así que se pueda sustraer del proceso, por igual, en casos extremos
para garantizar la seguridad de las víctimas y la posible interferencia del
imputado en la investigación (Art. 222 y 234 CPP).
Para que un
juzgador imponga una medida de coerción, cual sea, debe observar si el
requerimiento del Ministerio Público cumple con los requisitos indispensables
que dispone la norma y que le son comunes a todas. En resumen, se pueden
enunciar en: Cintila Probatoria, peligro de fuga y que la infracción atribuida
esté aparejada de pena privativa de libertad (Art. 227 CPP).
El primer
requisito, la Cintila Probatoria (Art. 227.1), el cual significa que dado al
momento o etapa procesal en que se encuentra el proceso, el juzgador no debe
precisar para imponer una medida de coerción de evidencias sumamente fuertes,
aunque si evidentemente legales (Art. 167 CPP), que demuestren la existencia de
un hecho que revista importancia penal y que exista vinculación evidenciaría de
este hecho con la persona investigada.
Sin embargo, el
concepto de breve Cintila Probatoria, en muchos casos, es mal interpretado por
los llamados a hacerlo, los juzgadores. La crítica anterior se observa cuando
en ciertos tipos penales, los jueces siempre imponen medidas de coerción, y
siempre la más drástica, sin importar la vinculación del imputado con los
hechos y establecen que la breve cintila que exige la norma se cubre con la
existencia del crimen o delito. Ejemplo: acta de levantamiento de cadáver.
Se debe destacar,
que la Cintila Probatoria a la luz del Deber Ser o el espíritu constitucional,
conduce en dos sentidos que van de la mano. Siendo así que, debe existir una
Cintila Probatoria material y otra vinculante.
La Cintila
Probatoria material establece la existencia del tipo penal investigado. El
tribunal debe presumir que las evidencias probatorias puestas a su
consideración dan al traste, en principio que hay una laceración a un bien
jurídico protegido (Art. 9.1 de la Res. 1731-2005). En cambio, la Cintila
Probatoria vinculante, se establece en el hecho de que las evidencias puestas a
consideración del juzgador, sumado a que se da como un hecho cierto la
existencia de un tipo penal, vinculen al imputado con ese hecho (Art. 9.2 de la
Res. 1731-2005).
Escrito por;
Janser Martínez
Janserm29@hotmail.com
Publicado en;
http://www.pinceladasglobales.com/pinceladas-sobre-la-cintila-probatoria-en-las-medidas-de-coercion/
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