CARTA PÚBLICA A LA COLEGA MIRIAM GÉRMAN
Honorable
magistrada Miriam Concepción Germán Brito, Jueza Presidenta de la Segunda Sala
de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, en lo adelante le hago
algunas preguntas que me gustaría respondiera.
1.
¿Me puede decir por qué si el Procurador recibió una supuesta denuncia contra
usted en fecha 11 de diciembre del año 2018, esperó su participación en las
vistas públicas ante el Consejo Nacional de la Magistratura para presentársela?
Pero además dígame, si hay aparentes actos ilícitos y/o faltas graves en el
ejercicio de sus funciones, ¿por qué no ha sido sometida a un proceso penal o
disciplinario?
2.
Dígame, ¿en algún momento usted fue citada por el Procurador, al igual como él
lo hizo con imputados del caso Odebrecht?
3.
Si la citó, ¿cómo la trató?, le pregunto eso porque los imputados del caso
Odebrecht, salieron muy contentos de esas reuniones.
4.
Magistrada, en su calidad de docente, ¿puede usted responderme si es cierto que
la denuncia es un acto inicial del proceso y por ende, está dentro de la etapa
de la investigación, lo que implica que no es público para terceros? ¿Conoce
usted las razones del porqué el Procurador hizo pública una supuesta denuncia
anónima en contra suya? Dígame, ¿usted como juez constitucional difusa, no
considera que lo realizado por el Procurador es inconstitucional?
5.
Distinguida Miriam Germán, en su calidad de Juez de la Suprema Corte de
Justicia, ¿considera que es una indelicadeza y quizás un atentado a su
integridad y seguridad personal, que se expongan en público parte de sus
generales, como son las direcciones de sus bienes?
6.
¿Entiende usted, que las "preguntas" del procurador fueron una
objeción a su legítima aspiración a seguir como juez de la Suprema Corte de
Justicia? Si su respuesta es sí, dígame, ¿acaso conforme al artículo 26 del
Reglamento 1-17 para la aplicación de la Ley núm. 138-11 Orgánica del Consejo
Nacional de la Magistratura, las objeciones no deben presentarse 3 días después
de publicada la lista de preseleccionados? Si su respuesta es afirmativa,
entonces, ¿conoce usted los motivos por los que el procurador lo hizo en plena
participación suya y ante las cámaras de televisión? ¿Se le dio a usted el
plazo de las 24 horas para que se pronuncie sobre ese particular?
7.
Magistrada, ¿pudiera usted confirmarme que el párrafo II del Reglamento 1-17,
establece que: "Las objeciones y reparos presentadas deberán ser decididas
antes de iniciar la etapa de vistas públicas"? ¿Y así mismo, que el
párrafo III de dicho Reglamento establece que "Se deberán tomar las
medidas necesarias para garantizar que las objeciones puedan ser presentadas
bajo los mayores niveles de confidencialidad"?
En
espera de sus respuestas, se despide muy atentamente, su colega.
Comentarios
Publicar un comentario