DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES
La Constitución Política Dominicana se
sostiene en el principio de dignidad humana, de ahí que reconoce un conjunto de
derechos fundamentales y que el propio texto constitucional llama a que el
Estado sea el garante efectivo de la protección de los mismos (Art. 8).
Así mismo, el legislador, le encomendó a
los ciudadanos un conjunto deberes los cuales de manera colectiva o individual,
dependiendo de las circunstancias, devienen en el sostenimiento de ciudadanos
educadamente empoderados, y a la vez, a conducirlos por senderos que vendrían a
fortalecer la patria de todos y la base para enarbolar los reclamos en pro del
respeto de los derechos fundamentales.
Es así que, los deberes fundamentales,
cuan olvidados en su promoción por parte del Estado para que el ciudadano los
conozca, a excepción de algunos (Art. 75.6 primera parte), y puedan conducirse
en ese sentido, “determinan la existencia de un orden de responsabilidad
jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad”
(Art. 75 CRD).
En consecuencia, se declaran como
deberes fundamentales de las personas los siguientes:
1) Acatar y cumplir la Constitución y
las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas;
2) Votar, siempre que se esté en
capacidad legal para hacerlo;
3) Prestar los servicios civiles y
militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, de conformidad
con lo establecido por la ley;
4) Prestar servicios para el desarrollo,
exigible a los dominicanos y dominicanas de edades comprendidas entre los
dieciséis y veintiún años. Estos servicios podrán ser prestados voluntariamente
por los mayores de veintiún años. La ley reglamentará estos servicios;
5) Abstenerse de realizar todo acto
perjudicial a la estabilidad, independencia o soberanía de la República
Dominicana;
6) Tributar, de acuerdo con la ley y en
proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones
públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto
público y la promoción de una administración pública eficiente;
7) Dedicarse a un trabajo digno, de su
elección, a fin de proveer el sustento propio y el de su familia para alcanzar
el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de
la sociedad;
8) Asistir a los establecimientos
educativos de la Nación para recibir, conforme lo dispone esta Constitución, la
educación obligatoria;
9) Cooperar con el Estado en cuanto a la
asistencia y seguridad social, de acuerdo con sus posibilidades;
10) Actuar conforme al principio de
solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de
calamidad pública o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
11) Desarrollar y difundir la cultura
dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la
conservación de un ambiente limpio y sano;
12) Velar por el fortalecimiento y la
calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio
transparente de la función pública.
Mis especulaciones, quizás infundadas, de
la no promoción de los deberes fundamentales están enmarcados en algunos de sus
numerales. Primero: en el hecho de que el artículo 75.6 segunda oración, está
diseñado exclusivamente para el Estado. ¿Se cumple?; segundo: en que acatar, y
cumplir la Constitución y las leyes (75.1) no aplica para los que están en la
parte superior de la pirámide; y tercero: ejercitar el 75.12 es exponerse a ser
bombardeado de forma deshonroso por las legitimadas bocinas.
Si en alguna ocasión, quienes copiando a
John F. Kennedy y cuales protegidos por el Estado te dicen “No te preguntes qué
puede hacer tu país por ti, pregúntate que puedes hacer tú por tú país”, puedes
decirle, yo pago mis impuestos y cumplo con el conjunto de mis deberes.
Por; Janser Martínez
Comentarios
Publicar un comentario