LIBERTAD CONDICIONAL DE MARLON Y MARLÍN MARTÍNEZ
Marlon y Marlín Martínez, en primer
grado, fueron condenados a cumplir la pena de 30 y 5 años de prisión respectivamente,
por el homicidio, aborto y actos de tortura y barbarie contra la entonces
adolescente, Emily Peguero, el primero; y la segunda, por la sustracción, en un
primer momento, de la menor de edad y el posterior ocultamiento del cadáver,
una vez fallecida.
Las partes y el ministerio público por
intermedio de sus representantes, han anunciado que recurrirían la sentencia a
los fines de que la Corte de Apelación modifique la decisión del tribunal de
juicio. La presentación del recurso por cualquiera de las partes pudiera en el
caso de Marlín, mantener, aumentar, reducir o quitar la pena impuesta, en el
caso de Marlon, solo podría ser confirmada o reducida.
Si la Corte de Apelación, y en su caso, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, confirmaran la sentencia de
primer grado, en el caso particular de la señora Marlín Martínez, se ha dicho que
dado al tiempo que lleva en prisión (poco más de un año) al cumplir la mitad de
la pena (dos años y seis meses), pudiera solicitar y ser favorecida con el
cambio de la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta. Esto es, que
mediante la libertad condicional solo duraría en prisión la mitad de la pena
impuesta.
Pero, ¿podrán ser Marlon y Marlín Martínez
beneficiados con la Libertad Condicional?
La respuesta a esta interrogante y en
cierto modo, al desasosiego e incertidumbre que generan estos comentarios o
ideas en la población, pudiera tener respuesta en una decisión del Pleno de la
Suprema Corte de Justicia, la cual establece que: “…la libertad condicional es una moderna institución penitenciaria en
la cual el juez de la ejecución de la pena tiene el deber de ponderar los
intereses y los valores, tanto del recluso que aspira a participar en el medio
libre, como de la población que recibió el daño o agravio social del delito
cometido; y por consiguiente, es imprescindible que se establezca en cada caso
el grado de profundidad de la herida moral sufrida por la población con el
hecho ilegal, así como la evolución o avance del proceso de sanación psicológica
que ha experimentado la sociedad agraviada”.
Asimismo precisó que: “…determinar si la libertad condicional
resulta pertinente o manifiestamente improcedente, para lo cual el magistrado
está en el deber de establecer cuidadosamente si en adición a la conducta
observada por el recluso, efectivamente en el caso se han cumplido las
funciones primordiales de la condenación, que son la comprobada regeneración
del recluso, el real desagravio social, la debida ejemplarización y la certeza
del no quebrantamiento de la seguridad ciudadana con el regreso del reo a la
sociedad en cuyo seno ocurrió el hecho punible que sirvió de fundamento para la
imposición de la pena que se cumple”.
Entendemos, que bajo este criterio establecido
por la SCJ en la Resolución No. 2087-2006, del 20 de julio de 2006 y el cual
dicen fue un “traje a la medida” para los condenados del caso “Llenas Aybar”, en
cualquier momento que los condenados, tanto Marlon como Marlín Martínez, hagan
uso del derecho de solicitar el cambio de modalidad de cumplimiento de la pena
impuesta, sea solicitando la libertad condicional o cualquier otro beneficio
establecido en la ley, de pleno derecho la solicitud pudiera verse como
inadmisible en el sentido de que aún permanecerá el daño moral causado a la
sociedad y puesto que la libertad de ellos, pudiera significar una amenaza a la
tranquilidad ciudadana e inclusive, para ellos mismos.
Estimo que no habrá argumento, que aún
entonces, pueda convertir en real desagravio el agravio causado por los
imputados a las víctimas y a la sociedad.
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