SOBRE LEY QUE PROHÍBE EL USO DE LA HOOKAH
El texto legal que
prohíbe el uso de la hookah en lugares públicos y privados es la Ley No. 16-19,
la cual tiene por objeto prohibir el uso del dispositivo que se emplea para
fumar tabaco, denominado hookah, en lugares públicos y privados. Estos lugares
son específicamente los "cerrados bajo techo de uso colectivo público y
privado" y extensivo a los "vehículos destinados al transporte de
pasajeros".
Los fundamentos para
que el legislador dominicano consintiera la promulgación de la Ley No.16-19 por
el Poder Ejecutivo, entre otros fueron los siguientes: a. Por uso inadecuado
del dispositivo; b. Por considerarlo
como un vicio social; c. Para prevenir el contagio de enfermedades,
tales como la tuberculosis, herpes labial, cáncer de pulmón; d. Para la
protección física y mental de sus usuarios; e. La protección medioambiental.
Las sanciones para los
usuarios de la hookah son de cinco a quince salarios mínimos del sector público
y para los propietarios de los establecimientos comerciales de cinco a diez.
Así como la destrucción inmediata del dispositivo.
La Procuraduría General
de la República es la encargada de dar fiel cumplimiento y ejecución al texto
normativo recién promulgado.
Algunos apuntes:
En la actualidad no
sólo el uso de la "hookah" está de moda, también en el terreno de
juego y quizás con mayor crecimiento está el "Vaper (Vaporizador o
Cigarrillo Electrónico)". De estos dos dispositivos, "la hookah y el
Vaper", sólo el uso del primero está expresamente prohibido por la ley. Lo
anterior presupone la inexistencia de una "Lex Certa" y en el mejor
de los casos pudiera controvertir "un error de prohibición e inclusive de
tipo".
La razón de ser de lo
anterior tiene su génesis en que, primero, los usuarios de los
Vaper entienden que
ambos dispositivos son indistintos y por demás, de que no utilizan tabaco en el
uso del dispositivo, aunque sí, en muchos casos, utilizan un derivado como lo
es la nicotina. Pero resulta que la Ley no prohíbe el uso de los derivados del
tabaco.
Supone por igual, que
los únicos que pueden incautar la llamada "hookah" son los miembros
de la Procuraduría General de la República. Es así, que los miembros de la
policía no pueden intervenir en la incautación de los dispositivos sin el
debido acompañamiento y autorización de un fiscal. Lloverán las denuncias de
usuarios contra miembros de la PN.
Pero como dice un
personaje pintoresco llamado La Fiera "al que Dios se lo dio, San Pedro de
Macorís"
Por; Janser Martínez
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